Una nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Madrid anula una multa de velocidad de 300 euros y dos puntos de carnet y la reduce a solo 100 euros sin pérdida de puntos. La razón es que la DGT no aplicó correctamente el margen de error del radar, ya que según la Ley hay que aplicar el margen de error máximo sobre la velocidad que consta la foto.

La infracción se produjo por circular a 73 kilómetros por hora en kilómetro 4,2 de la carretera FE-14, en la localidad de FENE (La Coruña), vía que está limitada a una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora. Descontando los tres kilómetros del margen de error, la velocidad pasa a ser de 70 kilómetros por hora, la cual conlleva una sanción de 100 euros, mientras que circular a 73 kilómetros por hora en ese punto supone 300 euros y dos puntos menos.

Esta nueva sentencia se une a las otras tantas dictadas ya por numerosos tribunales de toda España, y es que Automovilistas Europeos Asociados calcula que en los últimos cinco años se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Estas sanciones ilegales no solo han sido impuestas por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino también por importantes municipios como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.

Por otra parte, otras capitales si están haciendo una interpretación correcta de la Ley, aplicando correctamente el cuadro de sanciones , descontando de la velocidad que figura en la fotografía el margen de error legalmente establecido. Entre estas ciudades figuran Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga.