Durante los 7 días de campaña de vigilancia y control de velocidad puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico entre el 16 y 22 de abril, se ha controlado la velocidad a 456.327 vehículos. De estos, 20.823 fueron denunciados por excesos de velocidad.
El 4,6% de los vehículos controlados en carreteras convencionales han sido denunciados por exceso de velocidad y el 5,8% de los controlados en autovía y autopista, dado que superaban en más de 80 kilómetros/hora el límete permitido. A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de competencia.
Además, 18 de los conductores denunciados incurrieron en delito y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 kilómetros la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.
Efectivamente, en este tipo de infracciones el artículo 379 del citado Código Penal fija que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años”.
Además, la infracción contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos dependiendo del exceso de velocidad cometido.