Son parte de nuestra historia pero no por ello están exentos de cumplir ciertas obligaciones. Nos referimos a los coches considerados históricos y a su paso por la Inspección Técnica de Vehículos, la ya imprescindible ITV.

Pues tal y como recoge el Real Decreto 920/2017 se ha modificado la antigüedad por la que un vehículo es considerado histórico y la frecuencia con la que debe pasar por una estación de ITV.

Tal y como señalan desde Madrid ITV hasta ahora eran considerados vehículos históricos "los que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar”. Pero tras la aprobación del mencionado Real Decreto 920/2017, éstos son los nuevos requisitos:

1.- Que haya sido fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de 30 años, como mínimo.

2.- Que este modelo haya dejado de fabricarse.

3.- No ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como la carrocería, el motor, la suspensión, los frenos o la dirección.

No obstante hay una mención especial a los vehículos ya catalogados como históricos antes de la publicación del Real Decreto: “Los vehículos que cuenten con resolución favorable de catalogación como vehículo histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, seguirán teniendo tal consideración en las condiciones especificadas en la citada resolución”.

La 'nueva' ITV modifica los periodos establecidos para que los vehículos históricos sean inspeccionados.

Una vez que tenemos claro cuando tienen esta consideración, ¿cómo pasar la ITV? También en este punto ha habido modificaciones. Antes del pasado mes de mayo, el Reglamento de Vehículos Históricos los obligaba a pasar una inspección técnica, antes de ser matriculados, en una estación “de la provincia del domicilio del solicitante”. Ahora ya no es necesario y esa ITV previa puede hacerse donde se desee.

También se han modificado los periodos establecidos para que los vehículos históricos sean inspeccionados. Así, con una antigüedad de hasta 40 años, la revisión es bienal. Si la antigüedad oscila entre 40 y 45, se hace trienal. Para una antigüedad superior a 45 años, cuatrienal.