Un goteo que no cesa. Tal y como te contamos aquí, la DGT se ha visto obligada a devolver miles de multas y puntos a conductores sancionados por superar la velocidad permitida por no aplicar el margen de error del cinemómetro.

Pues ahora tenemos constancia de un nuevo caso, ocurrido en Asturias. Y es que un juzgado de Oviedo ha disminuido la cuantía de una multa de 300 a 100 euros a un conductor que circulaba a 152 kilómetros/hora tal y como señala la organización Facua.

En concreto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha reducido de 300 a 100 euros una multa aplicada a un conductor que circulaba a 152 kilómetros/hora al no haberse aplicado al radar el margen de error legalmente establecido. Los hechos se produjeron el pasado 25 de mayo de 2018 en la AP-68, en Navarra. El radar que registró la infracción tenía el Certificado de Verificación Periódica validado en laboratorio, pero no el test de carretera. Así expone el caso la jueza:

"Dado que no contamos con datos de posibles errores del cinemómetro ofrecidos en ensayos de carretera, por aplicación del principio general de protección de confianza legítima y del de presunción de inocencia, se concluye que habrá que aplicar una reducción sobre la velocidad captada por el mismo del 5%"

Un juzgado de Oviedo ha disminuido la cuantía de una multa de 300 a 100 euros.

Por eso, la rebaja de la cuantía de la multa, dado que al aplicar la reducción sobre los 152 kilómetros/hora la velocidad se queda en 144,4 por lo que se halla en el primero de los tramos de las sanciones graves cuando el límite de velocidad es de 120 kilómetros/hora -que va de 121 a 150 kilómetros por hora- y que lleva aparejada una sanción de 100 euros sin retirada de puntos.

Finalmente la jueza concluye: "Por esta juzgadora no se comparte la interpretación de la parte demandada, según la cual la literalidad de la Ley de Tráfico se ha de extraer una aplicación automática y sin ninguna corrección de los resultados captados por los cinemómetros".