Este jueves 1 de octubre empieza a aplicarse un decreto del Gobierno que altera el Reglamento General de la Circulación al prohibir la instalación de sillas infantiles en el asiento delantero de un vehículo. El artículo 117 afirma que únicamente podrán ocupar la plaza del copiloto los menores que midan más de 1,35 metros de altura. Los demás, por norma general, están excluidos aunque estén protegidos por sistemas de retención, capaces de reducir un 75 % las lesiones en caso de accidente.

El Reglamento solo contempla tres excepciones. La primera considera el caso en el que el vehículo no cuente más que con una fila de asientos. La segunda, que en todos los asientos traseros ya haya un niño de 1,35 metros o menos de altura debidamente asegurado. La tercera, que dichas plazas posteriores no permitan montar un sistema de retención infantil. Si se da alguna de ellas, las sillas solo pueden orientarse en sentido opuesto al de la marcha cuando sea posible desactivar el airbag del acompañante.

A partir del mes que viene, la persona responsable del automóvil que incumpla los requisitos mencionados se enfrentará a una multa de 200 euros, la inmovilización del vehículo y la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir. Según declaró el Gobierno en julio, esta medida pretende promover el uso de las sillas infantiles exclusivamente en los asientos traseros "ya que la posibilidad de sufrir lesiones detrás, en caso de accidente, es considerablemente menor que si se ocupan los asientos delanteros".

La Dirección General de Tráfico recuerda además que no se recomienda llevar un menor en brazos ni sujetarlo con el mismo cinturón de seguridad del adulto. El organismo sugiere utilizar sistemas de retención hasta que el menor rebase los 1,5 metros de altura y que su cabeza nunca supere el extremo superior de la silla.