Se llaman VMP, vehículos de movilidad personal, y se han hecho habituales en grandes ciudades con el consiguiente riesgo para la ya de por si complicada circulación urbana.

A esta cuestión se acaba de referir el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, quien ha mostrado su preocupación por el incumplimientos de las normas de circulación de muchos usuarios de vehículos de este tipo.

No solo patinetes eléctricos

Vargas se ha dirigido a las Policías Locales ante la proliferación de este tipo de vehículos en las ciudades. No solo son patinetes eléctricos sino también monopatines, segway y bicicletas eléctricas.

Muchas veces asegura tienen "elevadas prestaciones y nivel de potencia" y habría que determinar cuáles pueden ser considerados ciclomotores, lo que supondría que se pueden cometer delitos contra la seguridad vial según recogen los artículos 379 y siguientes del Código Penal. Por ejemplo, serían los relativos a su conducción bajo la influencia de alcohol, drogas, uso de forma temeraria o sin permiso (si se requiere).

El Ministerio Fiscal también se ha referido a la homologación de los VMP.

El problema radica en que los verdaderos VMP no están incluidos en el Código Penal algo que supone una "perturbación del bienestar e inseguridad de los ciudadanos, al no observarse, en ocasiones de modo generalizado, las normas viales que les obligan como a todos los usuarios de las vías públicas urbanas, por lo que la siniestralidad que originan va en aumento" señala la Fiscalía.

Este organismo vela porque las normas se cumplan “por todos, sin excepción”, ha dicho Vargas, quien ha pedido criterios uniformes de actuación con más controles de alcohol y drogas, así como sanciones, inmovilización, retirada y deposito ante infracciones viales que generen resultados lesivos.

Criterios de homologación

El Ministerio Fiscal también se ha referido a la indebida comercialización de estos vehículos en lo referente a su homologación. En esta cuestión recuerda que los fabricantes, importadores y distribuidores están obligados como se recoge en los artículos 9, 12 y 14 del Reglamento Europeo 168/2013, de 15 de enero, que hace referencia a su homologación, a respetar sus normas, y las autoridades de vigilancia del mercado (art. 8), a hacerlas cumplir con el régimen de sanciones del art. 76. En el ámbito nacional es de obligado cumplimiento por todos el RD 750/2010, de 4 de junio.

Vargas asegura que muchas veces se comercializan sin ninguna cautela y pueden incluso ser utilizados por menores de edad, como "si de un balón de baloncesto" se tratase ha asegurado.

Por último se ha referido al peligro de circular sin seguro y ha confirmado que desde la Fiscalía se van a impulsar los contactos con la Dirección General de Seguros y Consorcio de Compensación para buscar fórmulas de cobertura en relación a los accidentes provocados por estos vehículos y, en su caso, proponer posibles reformas legales.